DECRETO N° 167
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS OJITLAN, DISTRITO DE TUXTEPEC, ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO.
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal del 2008, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año, el Municipio de San Lucas Ojitlán, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PRESUPUESTO DE INGRESOS |
INGRESOS PROPIOS |
PESOS |
MPUESTOS |
185,000.00 |
IMPUESTO PREDIAL |
145,000.00 |
Predios Urbanos |
100,000.00 |
Predios Rústicos |
30,000.00 |
Rezagos |
15,000.00 |
TRASLACION DE DOMINIO |
40,000.00 |
DERECHOS |
364,000.00 |
Alumbrado público |
50,000.00 |
Mercados |
3,000.00 |
Rastro |
105,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
32,000.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
70,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
80,000.00 |
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades |
8,000.00 |
Estacionamiento de vehículos en vía pública |
16,000.00 |
PRODUCTOS |
22,000.00 |
Derivados de bienes inmuebles. |
8,000.00 |
Otros productos. |
13,000.00 |
Productos financieros |
1,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
6,001.00 |
Multas |
5,000.00 |
Recargos |
1,000.00 |
Donaciones. |
1.00 |
PARTICIPACIONES |
8´305,878.63 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
|
Fondo Municipal de Participaciones |
6´481,302.63 |
Fondo de Fomento Municipal |
1´824,576.00 |
APORTACIONES |
29´742,669.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
23´452,821.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
6´289,848.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
38´625,550.63 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $80.00 pesos para predios urbanos y $70.00 pesos para los predios rústicos. Los Funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencia que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados, así como de personas de la tercera edad, tendrán derecho a una bonificación del 50% del impuesto anual.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él, ubicados dentro del territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplacando una tasa del 2% sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12. Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguiente a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso del usufructo temporal cuando se extinga.
II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo nos e hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado de Oaxaca.
IV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercado que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$25.00 por puesto. |
Diario. |
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTICULO 15.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
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a) Ganado Porcino por cabeza |
$5.00 |
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b) Ganado Bovino por cabeza |
25.00 |
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II. Registro de fierros, marcas y aretes |
200.00 |
||
III. Refrendo de fierros |
100.00 |
ANUAL. |
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IV. Compra – venta de ganado por cabeza. |
De $10.00 a $20.00 |
CAPÍTULO CUARTO.
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES.
ARTÍCULO 16.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
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$20.00 |
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$30.00 |
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$30.00 |
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$30.00 |
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VI. Diligencia de Apeo y Deslinde.
VII. Constancia de Antecedentes no Penales. |
$ 50.00 a 200.00 c/u.
$400.00
$60.00 |
ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago de estos derechos:
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades federales del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$900.00 |
ANUAL |
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|
$1,300.00 |
ANUAL. |
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VII. Licencias por Apertura |
$1,200.00
$ 650.00
$1,600.00
$500.00
$700.00 |
ANUAL.
ANUAL.
ANUAL.
ANUAL.
ANUAL. |
CAPÍTULO SEXTO.
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO.
ARTICULO 19.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
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Uso Doméstico |
$20.00 a $50.00 |
Mensual por toma. |
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Uso Comercial |
$70.00 a $500.00 |
Mensual por toma. |
||
Reconexión y reparación de toma.
Contrato de Toma uso doméstico.
Contrato de Toma uso comercial.
Conexiones y reparación en fugas de agua potable y drenaje con afectaciones a banquetas, guarniciones y pavimento.
|
$400.00
$350.00
$500.00
DE $300.00 A $2,000.00
|
Cuando se requiera.
UNICA VEZ.
UNICA VEZ.
CUANDO SE REQUIERA. |
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CAPÍTULO SÉPTIMO
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD
Y CONTROL DE ENFERMEDADES
ARTÍCULO 20.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO. CUOTA. |
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Enfermedades de transmisión sexual.- - - - - - - - - -- - - - - - $100.00 |
CAPÍTULO OCTAVO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 21.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Estacionamiento de Vehículos de Alquiler o de carga |
$250.00 |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
Renta de locales y de explanada municipal para cualquier evento social, realización de bailes populares, tardeadas, noche disco y cualquier cuestiones similares y semejantes.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción I del presente artículo los interesados deberán cubrir a más tardar el día de la realización del evento a realizar la cantidad de $1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), previo recibo expedido por la tesorería municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO.
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 23.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$1,000.00 |
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$ 500.00 |
ARTÍCULO 24.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.
CAPÍTULO TERCERO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 25.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Recargos,
Donaciones,
CAPÍTULO SEGUNDO.
MULTAS.
ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
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$100.00 A $1,000.00 |
ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 29.- Los negocios que no cumple con lo establecido en el artículo 18 de la presente Ley, a sus propietarios se le impondrá una multa que va de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M. N.) hasta la clausura del mismo en forma definitiva.
CAPÍTULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 30.- El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería autorización y prorroga para pago en parcialidades, en cuyo caso deberán cubrir la tasa 5%.
ARTÍCULO 31.- Aquellos habitantes que no cumple con lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley o incurren en mora, se harán acreedor de un recargo que generará mes con meses hasta la fecha en que incurra en mora, a razón del 5% calculado sobre la cuota mensual.
ARTÍCULO 32.- Para el caso de que los socios de los diferentes sitios, uniones o de cualquier otra forma que las distingue, incumpla con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley, se harán acreedor en forma individual o colectiva de recargos durante el período en que incurran en mora a razón del 5% sobre la base de la cantidad de $250.00 pesos hasta la cancelación de la autorización para la explotación del lugar público que ocupa, sin responsabilidad alguna del H. Ayuntamiento de San Lucas Ojitlán, Oaxaca.
CAPÍTULO CUARTO
DONACIONES
ARTICULO 33.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 34.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 37.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 38.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 39.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SANCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA